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Licenciado en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores "Acatlán" (2003-2007). Profesor de la materia de Historia del Mariachi (2014) de la Escuela de Mariachi Ollin Yoliztli en Garibaldi. Maestro en Historiografía por la Facultad de Historia de la Universidad Michoacana San Nicolás de Hidalgo (2017-2019). Inscrito al Doctorado Interinstitucional de Arte y Cultura (DIAC), Campus León. Becario Conacyt (2021-2025)

29 jul 2018

Los preceptos legales que cree injustos.



El Universal. El Gran Diario de México. AÑO X— TOMO XXXVIII, miércoles 27 de enero de 1926, Primera plana.

Los preceptos legales que cree injustos.

Va a emprenderse una campaña para hacer que sean derogados. –El divorcio en Yucatán, Morelos y Sonora ha llegado al ridículo.

Al regreso de los señores arzobispo de Durango y obispo de San Luis, doctores José María González y Miguel de la Mora, se celebrará una nueva asamblea del Episcopado Nacional.
En la asamblea colectiva del Episcopado mexicano, celebrada el año pasado en esta capital, se tomó el acuerdo de que todos los socios de colectividades piadosas y católico-sociales contribuyeran anualmente con cinco centavos para la defensa de los Intereses católicos en México. Se ha reunido una cantidad importante con tan pequeña cuota, por lo que se trata de aplicarla.
Se discutirá, además, la forma de llevar a cabo esa defensa, conforme a las instrucciones del Vaticano, de que son portadores los señores De la Mora y González.
Una de las proposiciones que presentarán varios prelados, según se nos informó ayer, será emprender una campaña dentro de la ley contra determinados preceptos constitucionales. Estos preceptos son los siguientes:
"Ninguna corporación, ni ministro do ningún culto podrá establecer ni dirigir escuelas de instrucción primaria. (Art. 3o.)
La ley en consecuencia no permite el establecimiento de órdenes monásticas (Art. 5o.)
Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos.
Las asociaciones religiosas denominadas Iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces... Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. (Art. 27o.)
Las Instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquiera otro objeto lícito no podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio. (Art. 27o.)
La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas Iglesias. (Art. 130o.)
“Las infracciones a las anteriores bases nunca serán vistas en jurado.” (Art. 130o.)
Como ejemplo de legislación inmoral, se cita la del divorcio. “Yucatán, Morelos y Sonora han llegado al ridículo y al escándalo en su afán de destruir el concepto cristiano de la familia”, se nos dijo.

1 comentario:

  1. Eduardo buenas tardes! Estoy tratando de hacer un trabajo acerca de las medallas del "Centenario de la independencia, 1910" . Leí su trabajo acerca de la medalla del escultor Manuel Centurión, en verdad excelente y le quisiera pedir ayuda con más material dentro de su investigación.Perdone el atrevimiento de mi parte y espero su apoyo si tiene tiempo y oportunidad. Gracias!!

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